Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219547
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
ACCION. FUNDAMENTOS DE HECHO, FALTA DE. ES IMPROCEDENTE.

La parte actora reclamó a los demandados, entre otras prestaciones, el pago del quince por ciento por concepto de impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios causados; pero de la lectura integral de la demanda, se advierte que la enjuiciante se abstuvo de narrar hecho alguno por el que fundara la procedencia de la acción de pago del impuesto en cita; no obstante, el tribunal de segundo grado acogió la prestación de referencia, y en relación a ella señaló que los demandados no habían opuesto excepción alguna; sin embargo, ese razonamiento es ilegal, porque el ad quem pasó por alto que en términos del artículo 1194 del Código de Comercio, a la parte actora correspondía acreditar en el juicio los hechos constitutivos de su acción, por lo que es inconcuso que al no haber narrado la actora en su demanda hecho alguno que fundara la procedencia de su acción de pago del quince por ciento del impuesto al valor agregado sobre los intereses moratorios causados, tal prestación resultaba del todo improcedente, al carecer el tribunal de alzada de materia sobre la cual decidir a ese respecto.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 5699/91. Juan Ramón Castillo Flores y otra. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.