Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219557
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SOLO DEMUESTRAN EL ACTO PARA EL QUE SE LEVANTO LA PARTIDA.

Las actas del Registro Civil, únicamente justifican el acto para el cual se inscribió la partida respectiva, pero no tienen el alcance probatorio para demostrar que el lugar señalado como el de nacimiento o de defunción de una persona, es el domicilio que ésta siempre tuvo, porque el señalamiento de tal requisito sólo constituye una información unilateral dada por alguien y que obedece a la indicación de las generales del sujeto inscrito.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4932/91. Martha Hernández García. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.