Si en los agravios que se aducen para combatir una resolución de amparo, en la que sobreseyó en el juicio, por diversas causas de sobreseimiento no se ataca uno de ellos; aunque existan agravios fundados respecto de otras, es suficiente para confirmar la resolución del juez de Distrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 900/91. Arturo Armando Merchant Pérez. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.