Es requisito de procedibilidad para el desempeño del cargo de albacea, el que una vez designado por los herederos que conforman la sucesión, éste proteste la aceptación del mismo, pues de no hacerlo así, carecería de tal carácter, siendo necesario además de lo anterior, en virtud de prohibición legal, debe contar con autorización de los herederos, o con aprobación judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 166/91. Jesús de la Torre Sánchez y Herminia Rodante de de la Torre. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.