El efecto de la interposición del recurso de apelación, en tratándose de la individualización de la pena, es que el tribunal de alzada se sustituya al juez de primera instancia; es decir, es necesario que examine nuevamente todas y cada una de las circunstancias a que el artículo 59 del Código Penal de la entidad, para ubicar de esta manera el grado de peligrosidad que presenta el acusado e imponer las sanciones correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 25/92. Jesús Sánchez Zepeda. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.