Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219609
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
ARRENDAMIENTO. RESCISION DEL CONTRATO DE. EL PAGO HECHO MEDIANTE CONSIGNACION RESULTA APTO EN EL JUICIO DE DESAHUCIO PERO NO DESTRUYE LA ACCION EN EL JUICIO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).

De lo dispuesto por los artículos 2371, fracción I, del Código Civil para el Estado de Sinaloa y 475 de la legislación adjetiva del mismo estado, se advierte que, los juicios de desahucio y rescisión del contrato de arrendamiento son de naturaleza jurídica distinta, dado que en el primero se pretende el pago de las pensiones adeudadas mientras que en el segundo, se persigue la desocupación del inmueble arrendado por incumplimiento en el pago de dos o más mensualidades de renta, consecuentemente la hipótesis que regula el primero, es diversa a la que prevé el segundo, pues para que opere la excepción de pago propuesta por el demandado, es necesario que en el desahucio se verifique dicho pago por cualquier medio para que quede sin materia el lanzamiento; en cambio, en el rescisorio debe justificarse el pago de las pensiones reclamadas y cuando se afirma haberlo hecho mediante consignación, deberá acreditarse fehacientemente que el arrendador se negó a recibir las rentas, conforme a lo dispuesto por el artículo 1980 del Código Civil citado, porque el solo hecho de efectuarlas por ese medio no hace las veces de pago y el deudor no queda liberado de su obligación, que es la causa de la procedencia de la acción.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 337/91. Viajes del Humaya, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.