De la interpretación armónica de los artículos 36, fracción III, inciso a) y 38, fracción III, inciso a) del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se desprende que en materia de administración del agua, la Comisión Nacional del Agua tendrá como atribuciones, la de planear, regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, así como promover programas y medidas para su uso eficiente; además de que para el ejercicio de sus atribuciones dicha comisión contará, entre otras, con las gerencias estatales que se establecerán en cada entidad estatal, cuya competencia será, entre otras, la de ejercer en la entidad correspondiente, las atribuciones de las unidades administrativas de la comisión que expresamente se les deleguen y siguiendo los lineamientos del titular de esa comisión. De lo anterior se desprende que para que los gerentes estatales de la Comisión Nacional del Agua puedan ejercer las atribuciones de las unidades administrativas de dicha Comisión, entre las que se encuentran las de regular y controlar la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales, se hace necesario que el titular de la Comisión delegue al gerente estatal correspondiente en forma expresa, esto es, a través de un acuerdo delegatorio, la facultad de ejercitar los mencionados derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 220/90. Embotelladora Garci Crespo, S. A. de C. V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.