Es cierto que el beneficiario de un cheque nominativo "no negociable" se encuentra legitimado para entablar las acciones que se pudieran derivar del referido título de crédito, pero también lo es que el librador del cheque, dado su carácter no negociable, se encuentra igualmente legitimado para ejercitar la acción de pago, pues como titular de la cuenta de cheques respectiva tiene interés en el correcto manejo y pago que se haga del referido documento; ya que puede suceder que el banco librado le cargue indebidamente a su cuenta de cheques el importe del título de crédito en cuestión, sin atender a que cuando el librado paga a quien no es el tenedor del cheque nominativo, no negociable, es responsable del pago irregularmente hecho; y también puede suceder, que el beneficiario le haga el cobro de la cantidad por cuyo importe se libró, en virtud de la relación causal que en su caso originó la expedición del precitado cheque.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 5213/91. Seguros La Territorial, S.A. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.