Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219685
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1992 00:00
DENUNCIA. LA OMISION DE HACERLA NO CONSTITUYE DELITO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).

La omisión de denunciar un hecho delictuoso, por un tercero, no constituye ayuda, ya que el artículo 313 del Código Penal del Estado de Tlaxcala no prevé expresamente, como otras legislaciones, que tal omisión constituye encubrimiento, y el artículo 4 del Código de Procedimientos Penales del mismo Estado, tan solo establece la obligación del que tenga conocimiento de la comisión de un delito de denunciarlo; pero tal omisión no está tipificada como delito.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 516/91. Rodolfo Muñoz Domínguez. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.