Es intrascendente que la ofendida y la sujeto activo aleguen la titularidad de los derechos posesorios de la parcela ejidal, materia del ilícito, pues lo realmente importante para comprobar el cuerpo del delito de despojo, es que en autos se encuentre demostrada la posesión que del inmueble tenía aquella, y que ésta de manera furtiva o por otros medios se haya apoderado del mismo, ya que la figura delictiva del despojo tutela la posesión quieta y pacífica y no el derecho de propiedad de un inmueble ni tampoco los derechos preferenciales de los ejidatarios, para cuya solución existen las autoridades agrarias correspondientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 539/91. Catalina Carro Roldán y otros. 17 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.