La conclusión pericial rendida por los peritos médicos legistas, que clasifican las lesiones como de aquellas que ponen en peligro la vida, únicamente con base en elementos ajenos que no obran en autos; es decir, sin apoyo en un conocimiento directo del sujeto pasivo del delito, carece de valor probatorio, ya que en estas circunstancias el dictamen pericial se aparta de las exigencias del artículo 225 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora; esto es, de la expresión de haber practicado las operaciones y experimentos que su ciencia les sugiera, así como de los hechos y circunstancias que les sirven de fundamento, pues de no ser así, el dictamen sólo constituye una mera opinión sin la fuerza probatoria plena para la comprobación de la calificativa agravada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 469/91. Benjamín Castro Cuevas. 15 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: José A. Araiza Lizárraga.