Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219704
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/01/1992 00:00
DOCUMENTOS, IMPUGNACION DE.

Según lo dispone el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la impugnación de un documento puede hacerse desde la contestación de la demanda hasta seis días antes de la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, ello implica que no existe obstáculo legal alguno para que la impugnación sea complementada dentro del período probatorio, ofreciéndose las pruebas periciales correspondientes y designándose y exhibiéndose los documentos que deben considerarse como indubitables, situación esta última que viene a establecer el cumplimiento a los requisitos del citado precepto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 261/92. Fernando Martínez Padilla. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.