Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 119413 de 329367
Tesis
Registro digital: 219709
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/01/1992 00:00
EMBRIAGUEZ, CUANDO NO ES POR SI MISMA CAUSA DE CULPABILIDAD.

Si de autos quedó comprobado que la causa determinante del resultado de homicidio y de daño en las cosas, no fue el estado de ebriedad de uno de los conductores, sino la imprudencia o negligencia de otro de ellos, la inexistencia del nexo entre el estado de ebriedad del sentenciado con el resultado dañoso, hace procedente la concesión del amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 105/91. Epitacio García García. 27 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.