El amparo es improcedente contra la violación de derechos políticos, puesto que se ha instituído para proteger los derechos del hombre y no los del ciudadano; sin que pueda admitirse que la suspensión del pago de los emolumentos correspondientes a un cargo político, constituye violación de garantías individuales, puesto que no es sino una consecuencia de la privación del cargo político.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zuno Salvador. 12 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.