La firma del funcionario respectivo en el acta de emplazamiento, constituye una formalidad esencial de esa actuación procesal, sin la cual el acto no nace a la vida jurídica; por ende, la falta de dicha firma trae aparejada la inexistencia del llamamiento del demandado al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 90/91. Francisco Javier Michel Alcalá. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Eugenio Isidro Gerardo Partida Sánchez.