Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219743
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/01/1992 00:00
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CUANDO SOBREVIENE UNA SITUACION POR LA CUAL YA NO SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO RESPECTO DEL ACTO RECLAMADO.

Si bien el juez de Distrito concedió al quejoso la protección constitucional respecto del acto que hizo consistir en la autorización que se le concedió para la prestación de un servicio; pero al conocer de la revisión el Tribunal Colegiado advierte, que conforme a las constancias que integran el expediente del amparo, la vigencia de dicha autorización ya feneció, los actos reclamados que tienden a la cancelación de la misma no afectan su interés jurídico, precisamente por haberse extinguido el alcance de su pretensión legítima; en cuyas condiciones debe considerarse que se surte la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción V, de la ley reglamentaria del juicio constitucional, y que por ello se impone revocar la concesión del amparo y decretar el sobreseimiento del juicio de garantías.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 341/91. Adalberto de Avila Alonso. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.