Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219751
Época: Octava Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
IMSS. PERMISOS A SUS TRABAJADORES PARA DESEMPEÑAR CARGOS DE REPRESENTACION DEL ESTADO O DE ELECCION POPULAR.

De conformidad con lo que dispone la cláusula 41, fracción I, del Contrato Colectivo de Trabajo, signado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y su sindicato, el 15 de octubre de 1989, se desprende la definición y los efectos de los permisos que dicho instituto tiene la obligación de otorgar a los trabajadores que deban desempeñar cargos de representación del Estado o de elección popular; estatuyéndose al respecto en la cláusula 41, que: "el Instituto concederá los siguientes permisos: I. Cuando los trabajadores tengan que desempeñar comisión de representación del Estado o elección popular, el Instituto les concederá el permiso necesario sin goce de sueldo, sin perder sus derechos escalafonarios, de antigüedad y de previsión social, por todo el tiempo que el interesado esté en el desempeño correspondiente de dicho cargo ...". De lo anterior se desprende, que un permiso ordinario sin goce de sueldo, no difiere del consagrado en la cláusula en comento, por cuanto que en ambos, durante la duración del permiso, no se genera el derecho de antigüedad, toda vez que la característica coincidente para las dos clases de permisos, es de que, no se tiene derecho a percibir sueldo alguno; además, porque se establece en la cláusula referida que el trabajador no perderá, entre otros, sus derechos de antigüedad, sin preceptuar que durante el permiso se sigan generando esos derechos; por lo que, la disposición de que el trabajador no perderá su antigüedad, sólo significa, que se conserva ese derecho del trabajador, que se hubiese generado con anterioridad al otorgamiento del permiso, ya que la expresión contenida en la cláusula en comento, en los términos siguientes: "... por todo el tiempo que el interesado esté en el desempeño correspondiente a dicho cargo ...", se aplica, tan solo, al término del permiso, pues la sección transcrita, se localiza, separada por comas, entre la parte intermedia que dispone que el trabajador no perderá algunos de sus derechos (entre ellos el de antigüedad), y la parte inicial de la cláusula, que ordena al instituto, conceder los permisos de que se trata; máxime porque a diferencia de la cláusula que rige en la especie, la parte final de la cláusula 42, del mismo contrato colectivo, al referirse a los llamados "permisos especiales" (que son con goce de sueldo íntegro), expresamente establece que durante el lapso de esa clase de permisos, se conservarán y generarán, entre otros, los derechos de antigüedad de los trabajadores .


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 162/91. José Pardo Calvillo. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretario: Fernando O. Villarreal Delgado.