Solamente pueden reconocer un documento privado, el que lo firma, el que lo manda extender y el apoderado de uno u otro, con cláusula especial, y el reconocimiento que hagan, quienes no se encuentren en ninguno de esos casos, no puede constituir un título ejecutivo contra las personas a quienes la ley impone la obligación de reconocer las firmas que amparan dichos documentos.
Recurso de súplica 82/22. Roche Joaquín. 12 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.