No basta que la autoridad responsable rinda su informe justificado, para que se considere que cumplió con la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo y que no ha lugar a aplicarle la multa que tal precepto señala, sino que ese informe debe producirse dentro del término concedido al efecto, y si esto no ocurre y el informe en cuestión se recibe después de celebrada la audiencia constitucional, es correcto que el juez de Distrito, fundándose en el dispositivo invocado, sancione económicamente a la autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 3/92. José Magaña Magaña. 24 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.