Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219777
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 24/01/1992 00:00
MULTA POR NO RENDIR OPORTUNAMENTE INFORME JUSTIFICADO. CUANDO PROCEDE SU IMPOSICION.

No basta que la autoridad responsable rinda su informe justificado, para que se considere que cumplió con la obligación que le impone el artículo 149 de la Ley de Amparo y que no ha lugar a aplicarle la multa que tal precepto señala, sino que ese informe debe producirse dentro del término concedido al efecto, y si esto no ocurre y el informe en cuestión se recibe después de celebrada la audiencia constitucional, es correcto que el juez de Distrito, fundándose en el dispositivo invocado, sancione económicamente a la autoridad responsable.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 3/92. José Magaña Magaña. 24 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez.