Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219778
Época: Octava Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/01/1992 00:00
MULTA, OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS A CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DEL JUEZ DE DISTRITO.

La remisión de las constancias que se determinan, es una obligación a cargo de las autoridades cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de una sanción, sin que medie ninguna otra circunstancia de la que dependa su aplicación, es decir, el único supuesto que el artículo 224 de la Ley de Amparo, prevé para la imposición de la multa, es el incumplimiento de la obligación a cargo de las autoridades, por lo que, al actualizarse el mismo el juzgador se encuentra facultado para imponer la sanción que se establece, e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento de la obligación, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, respecto de la mala fe, pues en este caso, la norma que rige es la contenida en el artículo 224, de la citada Ley, que regula la materia agraria y que contiene situaciones específicas para los juicios de amparo que versen sobre la misma, lo que no acontece con el principio general que establece el mencionado artículo 3o. bis, por lo que no es necesario que en el acuerdo impugnado se determine si existe mala fe, pues el sólo incumplimiento de la obligación de las autoridades, acerca de la remisión de constancias, da lugar a la imposición de la multa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 67/91. Director General del Registro Agrario Nacional. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.