Una vez inscrita en el Registro Público la disolución de las sociedades mercantiles, produce efectos contra tercero, desde la fecha de su inscripción, acabando el carácter de socios que tuvieron quienes la formaron, durante el plazo de la existencia social, y las acciones que puedan tenerse contra los socios, no pueden ya ejercitarse demandando a la sociedad.
Recurso de súplica 82/22. Roche Joaquín. 12 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.