Las cuestiones relativas a la personalidad de los socios y de la sociedad, así como la responsabilidad de los comanditados y comanditarios deben ventilarse en juicio declarativo, sin que pueda, por tanto, concederse acción ejecutiva, al título que dé margen a dichas cuestiones.
Recurso de súplica 82/22. Roche Joaquín. 12 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.