Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219799
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/01/1992 00:00
OTORGAMIENTO DE CONTRATO Y ACCION DIMANADA DE ESTE. DEBEN EJERCITARSE EN FORMA SIMULTANEA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

De los artículos 208 y 209 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, en congruencia con el artículo 206 del mismo ordenamiento, se desprende que cuando un contrato se haya celebrado sin las formalidades legales, para poder ejercitar la acción dimanada de tal acto jurídico debe intentarse simultáneamente la acción de otorgamiento del contrato, la cual según el artículo 210 del mismo cuerpo de leyes debe resolverse previamente; en tal hipótesis, si no prospera la acción de extensión del contrato, no puede prosperar la acción que se deriva de éste. Lo anterior se justifica, si se toma en cuenta que un contrato formal es aquel que perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, debe probarse mediante documento, sea público o privado según determine la ley (definición que recoge el artículo 1442 del Código Civil de esta entidad). Por tanto, como el único medio de prueba de un contrato formal es el documento en el que conste, para que pueda exigirse el cumplimiento de una obligación pactada en tal contrato éste debe exhibirse o en su caso, demandar en forma simultánea el otorgamiento del título.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 542/91. Juan Fascinetto Zanella. 10 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.