Al existir contradicción entre los estudios emitidos por los peritos de las partes, lo procedente es hacerle saber al perito tercero en discordia nombrado dentro de tal controversia, la necesidad de que emita el dictamen de su parte, tal y como lo establece el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, ya que es deber legal del juzgador dictar las medidas necesarias para que todos los peritos designados rindan su estudio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 375/91. María Basilisa Bermejo Flores y otros. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.