Las manifestaciones de los agentes de la Policía Judicial contenidas en su parte informativo, no constituyen prueba testimonial ni pueden valorarse como tal, en tanto ese informe sólo es el medio por virtud del cual, los elementos policiacos hacen del conocimiento de sus superiores y del Ministerio Público, el resultado de sus investigaciones practicadas en cuanto a determinado delito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 577/91. Margarito Arias Legal. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.