Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219817
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.2o.620 P
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/01/1992 00:00
POLICIA JUDICIAL, PARTE INFORMATIVO DE LA. SU VALORACION.

Los partes de información policiaca no constituyen documentos públicos por no reunir la característica de publicidad ni contener los requisitos extrínsecos de dichos medios de prueba, que tampoco deben valorarse como documentos privados, dado el ejercicio y el carácter de quienes los suscriben; por lo que considerada su calidad "sui géneris" por tratarse de una pieza informativa, que forzosamente se integra a las constancias del proceso, debe estimarse como prueba instrumental de actuaciones y valorarse de acuerdo con su corroboración o concordancia en autos, de conformidad con los principios legales que rigen la eficacia probatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 577/91. Margarito Arias Legal. 28 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.