Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219851
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/01/1992 00:00
PRUEBA TESTIMONIAL. PARA DESESTIMARLA NO ES NECESARIO EL INCIDENTE DE TACHAS.

De lo dispuesto por el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en relación con el 366 de esa misma legislación, se infiere que las tachas son circunstancias personales que concurren en el testigo, en relación con alguna de las partes, que pudieran afectar su imparcialidad, haciendo dudoso su dicho, en cambio, el contenido y naturaleza de su declaración determina la autenticidad o falsedad de su dicho, lo que sale de los alcances del incidente de tachas; de ahí que, para que la sala responsable niegue valor probatorio a la testimonial porque las preguntas formuladas no solamente sugieren a los testificantes la respuesta, sino que afirman detalladamente los hechos, no es necesario que la contraparte haga valer dicho incidente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 548/91. Bonifacio López Campos y otros. 14 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.