Los artículos 225 y 226 de la Ley de Amparo, imponen al juez de Distrito hacer acopio oficioso de aquellas pruebas que resultan necesarias para precisar los derechos agrarios discutidos a través del juicio de garantías, y el artículo 227 de la misma Ley, determina que deberá suplirse la deficiencia de la queja, y la de exposiciones, comparecencias y alegatos, en los juicios de amparo en que sea parte alguna de las entidades o individuos que mencione el artículo 212, de ahí resulta que tal obligación debe comprender el ofrecimiento de una prueba propuesta en forma deficiente, pues en lugar de desecharla deberá requerirse al oferente para que la aclare o mejore, o bien hacerlo de oficio el juzgador, cuando las circunstancias lo permitan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 70/91. Martina Hernández viuda de Espinoza. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.