Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219865
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
PRUEBAS, NO SON MEDIO IDONEO PARA SUBSANAR OMISIONES EN LA RELACION DE HECHOS DE LA DEMANDA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Si en una demanda de divorcio necesario la parte que la interpuso no señaló con exactitud en la relación de hechos la fecha en que el demandado abandonó el domicilio conyugal, tal omisión no puede subsanarse invocando diligencias de información testimonial ofrecidas en el juicio, en las que consta ese dato, porque esas pruebas pueden, a lo sumo, demostrar el hecho preconstituido que consta en ellas, pero jamás perfeccionar la demanda en que se omitió dar cumplimiento a lo que al respecto señala la fracción V del artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, esto es, que se narren los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el reo pueda preparar su contestación y defensa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 950/91. María Victoria Figueroa Figueroa. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.