La Ley de Hacienda del Distrito Federal, señala como una de las facultades del gobierno del Distrito, la regulación y cotización de los impuestos que la propia ley señala, entre los cuales está el predial, por tanto, mientras el citado gobierno no fije la cuota correspondiente a un predio, no existe base legal para el cobro de las contribuciones relativas.
Amparo administrativo en revisión. Lira Vicente. 16 de junio de 1928. Mayoría de siete votos. Ausentes: Leopoldo Estrada, Teófilo H. Orantes y Ricardo B. Castro. Disidente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.