El objeto de la suspensión es mantener las cosas en el estado que tenían al otorgarse, pero no obligar a las autoridades responsables a ejecutar actos diversos y ajenos a los que son materia de la discusión en el juicio de garantías.
Queja en amparo administrativo 153/27. Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.