Como se otorga sin perjuicio del procedimiento, el Juez de la causa puede continuar sus diligencias, y la devolución del procesado a la autoridad que los juzga, sólo puede realizarse por el Juez de Distrito, cuando se pronuncie sentencia definitiva que niegue el amparo.
Queja en amparo penal 73/28. Juez Numerario de Distrito de Chihuahua. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.