Debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por un administrador del fundo legal, quien pretende acreditar la representación de este último con un nombramiento que con carácter de honorario le fue expedido por parte del Secretario General de Gobierno del Estado de Durango, limitando sus facultades a funciones administrativas internas, como lo viene a ser, el de elaborar las solicitudes de lotes en dicho fundo legal, sin conferirle, de acuerdo a alguna disposición legal, facultades de representación para la defensa del multicitado fundo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 194/91. José Ignacio Iriondo Erreguerana. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.