Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 280863
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/1928 00:00
COMPETENCIA.

Es incuestionable la facultad de los acreedores del autor de una sucesión, para promover la competencia del Juez que debe conocer del juicio sucesorio, aun cuando no se les haya reconocido todavía ese carácter.

Competencia en materia civil 161/28. García y Muñoz de María de Jesús. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.