Aun cuando por la cantidad de marihuana poseída por el inculpado, su conducta sea punible, al no poder estimarse que se esté en presencia de la excusa absolutoria contemplada por la ley ni tampoco se esté en la posición privilegiada por la fracción II del artículo 194 del Código Penal Federal, que se refiere a la posesión del enervante para uso en cantidad suficiente para la satisfacción durante el término de tres días, no existe sin embargo objeción para tipificar la posesión atribuida al inculpado en lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción IV del artículo 194 de dicho ordenamiento legal, si se dan los presupuestos de esta norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 447/91. Ricardo Medina Cuauhuey. 13 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Sostiene la misma tesis:
Amparo directo 564/91. Humberto Zacarías López Vázquez. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.