Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219919
Época: Octava Época
Materia(s): Penal
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1992 00:00
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION DE CANTIDAD MINIMA.

Siendo el delito contra la salud, de peligro, para que pueda castigarse al responsable con la pena atenuada prevista por el artículo 194, fracción IV, párrafo cuarto, del Código Penal Federal, por poseer cierta cantidad de estupefaciente, se requiere que la cantidad de enervante que se le encontró al reo sea mínima y que dadas las circunstancias (del reo, de ejecución del ilícito etcétera), no puede existir peligro alguno de que el poseedor la haga llegar a manos ajenas, con el riesgo de que terceras personas la consuman.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 564/91. Humberto Zacarías López Vázquez. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.