Tanto el Código Civil del Distrito, como el del Estado de Hidalgo, declaran que el domicilio de una persona es el del lugar donde reside habitualmente; a falta de éste, aquel en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro, el del lugar en que se encuentre.
Competencia en materia civil 161/28. García y Muñoz de María de Jesús. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.