La documental consistente en el aviso de inscripción en el Instituto Mexicano del Seguro Social no es la prueba idónea para acreditar la fecha de ingreso a las labores, pues éste únicamente acredita que el trabajador se inscribió en dicho instituto. Puesto que puede suceder que se le haya inscrito con posterioridad al ingreso al trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 964/91. Calzados Periférico, S.A. de C.V. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.