Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 219938
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/01/1992 00:00
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA, EN CASO DE ABANDONO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Por disposición legal, los bienes adquiridos por cualquiera de los esposos durante la vigencia de la sociedad conyugal, pasan a formar parte del fondo social, salvo cuando se adquieren con bienes propios, según lo establecen los artículos 358 fracción I y 355 del Código Civil del Estado. De manera que aun cuando la cónyuge haya adquirido un inmueble después del abandono del domicilio conyugal por parte de su esposo, no le corresponde en propiedad exclusiva sino que pasó a formar parte del fondo social, si no demostró que tal adquisición la haya realizado con bienes propios (artículo 355), y por otra parte, la sociedad legal se encontraba vigente, dado que no se había presentado ninguna causa de terminación de la misma, pues el abandono del domicilio conyugal es causal de divorcio (artículo 454 fracción VI), mas no de suspensión o modificación de la sociedad conyugal.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 519/91. María Guadalupe Rodríguez García. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.