Cuando la renuncia al fuero del domicilio es absoluta, es indiscutible la competencia del Juez a cuya jurisdicción se han sometido las partes; sin que en la sentencia que la Corte pronuncie al resolver la competencia, puedan tenerse en consideración puntos que deban ser materia de juicio contradictorio.
Competencia en materia civil 143/28. Proskauer Joseph M. 18 de junio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.