En el juicio constitucional no pueden tener aplicación las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles relativas a la acumulación, desde el momento en que la sentencia que se pronuncia en un amparo, no produce los efectos de cosa juzgada en otro, promovido por distinta persona, aun cuando reclame el mismo acto violatorio, ni hay temor de que se divida la continencia de la causa, ya que la sentencia sólo puede ocuparse de los individuos particulares, protegiéndolos en el caso especial sobre el que verse su queja.
Queja en amparo administrativo. Remacle Arturo y coags. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.