El artículo 118 de la ley reglamentaria, establece que en las sentencias que dicte la Suprema Corte, en los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil o penal, se apreciará el acto reclamado tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, sin tomar en consideración pruebas que no fueron rendidas ante dicha autoridad, para comprobar los hechos que motivaron el amparo.
Amparo administrativo en revisión 1201/25. American Smelting and Refining Company. 19 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.