Cuando se pide el amparo contra sus laudos, como se trata de una controversia que, aunque pasada ante las autoridades administrativas, tiene todos los caracteres y goza de los atributos de una controversia civil, es incuestionable que debe aplicarse lo mandado en el artículo 118 de la ley reglamentaria del amparo, y no tomarse, por tanto, en cuenta para apreciar el acto reclamado, pruebas que no fueron rendidas ante las Juntas.
Amparo administrativo en revisión 1201/25. American Smelting and Refining Company. 19 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.