Esta excepción implica sencillamente la negación de la demanda, y el que niega no está obligado a probar, sino en el caso de que su negación envuelva la afirmación expresa de un hecho, o cuando al negar se desconoce la presunción legal que tiene a su favor el colitigante.
Amparo penal directo 2821/23. Herrera Rafael. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.