Si el juez de primera instancia al dictar sentencia, estimó improcedente la acción intentada por falta de alguno de sus elementos y por ello omitió abordar el estudio de las pruebas aportadas para acreditarla; no tiene razón de ser que en segunda instancia, al interponer apelación la parte que no obtuvo, haga valer en sus agravios razonamientos tendientes a demostrar la eficacia de sus pruebas, que ni siquiera analizó el juez del conocimiento. Lo anterior es así en virtud de que en caso de que la Sala responsable hubiese estimado fundados los agravios que se virtieron en contra de lo considerado por el a quo, a propósito de la improcedencia de la acción por falta de uno de sus elementos, tenía la obligación de estudiar la acción intentada con base en el análisis que hiciera de las pruebas aportadas durante el procedimiento para tal efecto, habida cuenta de que en la apelación no existe reenvío y por ende en segunda instancia la autoridad tiene que analizar las cuestiones omitidas por el juez natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 529/91. María Inés Pérez Rosas. 23 de enero de 1992. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, contra el voto particular del Magistrado Arnoldo Nájera Virgen. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.