En virtud de que los recurso de denegada apelación y de queja por denegada apelación, son improcedentes en los juicios mercantiles por no estar regulados por el código de la materia, ni se puede aplicar al respecto supletoriamente la ley común que los establece, por ser el Código de Comercio un ordenamiento especial, que se estima privilegiado entre cuyos propósitos figura el de la celeridad de los juicios mercantiles, simplificando trámites y limitando o suprimiendo recursos, se colige que el recurso de revocación contenido en el artículo 1334 del Código de Comercio, también es improcedente para impugnar el auto que deseche el recurso de apelación, pues al no haber regulado el legislador el recurso de denegada apelación ni establecido el de queja, claramente se pone de relieve que su intención fue la de suprimir en el Código de Comercio la procedencia de recurso ordinario alguno contra el desechamiento de una apelación. De lo anterior resulta que en el supuesto de admitir la procedencia del recurso de revocación, implicaría la creación de un nuevo recurso, es decir el de "revocación por denegada apelación", desconocido en nuestro sistema jurídico, tanto en materia del procedimiento civil como del mercantil. Además cabe precisar que no puede hacerse valer un recurso en contra del auto que desecha otro, si no está expresamente regulado en la ley para el caso concreto. En las relacionadas condiciones al no existir recurso ordinario alguno o medio de defensa legal, en el Código de Comercio mediante el cual pueda revocarse, modificarse o nulificarse el auto que desecha la apelación en materia mercantil, el juicio de amparo es procedente para combatirlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 570/91. Lorenzo Méndez Meneses. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Amparo en revisión 159/88. Unión de Sociedades de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada "El Kihuy". 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Véase:
Apéndice de Jurisprudencia 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 322, página 934.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 138, tesis por contradicción 1a./J. 101/2001, con el rubro: "REVOCACIÓN. PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.").".