Cuando el acto reclamado lo constituye la orden de cateo, misma que según consta en autos ya fue ejecutada sin que se hubiese constituido el depósito de los bienes embargados, es incuestionable que tal acto quedó consumado de un modo irreparable, por lo que se surte la causal de improcedencia prevista en el artículo 73 fracción IX de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 559/92. Lilia Josefina Aguirre Sánchez. 18 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 87/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 8 de octubre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/1 P (12a.), de rubro: "ORDEN DE CATEO. SU EJECUCIÓN NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE, POR LO QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS Y CONSECUENCIAS."