Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 211292
Época: Octava Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1992 00:00
CONTRATO DE COMODATO. LEGITIMACION PARA CELEBRARLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

En términos de lo establecido por los artículos 1449, 1450, 1920, 1921 y 1927 todos del Código Civil para el Estado de Puebla, los actos jurídicos inexistentes (por falta de algunos de los elementos esenciales) producen la nulidad absoluta, y la falta de uno de los requisitos de validez (como es la capacidad) produce la nulidad relativa del acto; la diferencia primordial estriba en que mientras la primera no puede ser convalidada (artículo 1924 fracción II del mismo cuerpo de leyes), por su parte la segunda sí puede serlo (artículo 1938 de la referida ley). En ese orden de ideas, puede establecerse que el comodante estaba incapacitado para celebrar contrato de comodato en la fecha en que lo otorgó si no era propietario, en ese entonces del bien materia del acto jurídico y tampoco se encontraba autorizado por el dueño para celebrar comodato a su nombre al tenor del numeral 2367 del ordenamiento legal en cita; no obstante estar afectado dicho contrato de nulidad relativa, si los comodatarios no hicieron valer en tiempo la nulidad del mismo, y posteriormente aquél adquirió en propiedad el inmueble en cuestión, el contrato se convalidó, y el comodante quedó legitimado para celebrar el acto jurídico de referencia.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 529/91. María Inés Pérez Rosas. 23 de enero de 1992. Mayoría de votos de los Magistrados Gustavo Calvillo Rangel y José Galván Rojas, contra el voto particular del Magistrado Arnoldo Nájera Virgen. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.