Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 211628
Época: Octava Época
Materia(s): Común
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/02/1992 00:00
MULTAS POR MALA FE EN EL PROMOVENTE DEL AMPARO.

Si bien el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al sentenciador para hacer prudente apreciación sobre si se interpuso el juicio de garantías con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado, tal apreciación debe ser lógica y arreglada a las constancias del expediente, y no basta, para dar por probada la mala fe del quejoso, las apreciaciones que la autoridad responsable haga en su informe.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 504/92. José Felipe Arciniega. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.


Amparo en revisión 580/91. Roque González Berumen. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.