El secretario del juzgado que emite las certificaciones, es un funcionario dotado de fe pública para tal efecto, y su constancia sobre el contenido del Libro de Registro de Firmas tiene el valor de instrumento público, al tenor de lo dispuesto por el artículo 250 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 46/93. Juez Primero de Distrito en el Estado de Nuevo León. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.